El Congreso aprueba iniciar la tramitación de las Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 29 de noviembre, el Congreso de los Diputados aprobó tramitar la proposición de ley de reformas urgentes para el trabajo autónomo presentada por Ciudadanos. La iniciativa de ley recoge medidas para modular las multas por retrasos en el pago de cuotas —de un 3% inicial hasta el 20% recogido actualmente si la demora alcanza los tres meses—, y una mayor flexibilidad para el cambio de la base de cotización o adaptar el pago de cuotas al momento de alta y baja.

Tras esta primera votación, se abrirá el plazo de enmiendas al articulado y la iniciativa legislativa será remitida a la Comisión correspondiente, en la que se debatirán y votarán enmiendas y se elaborará un dictamen que continuará su tramitación en el Senado. El grupo proponente resalta la necesidad de acometer «una reforma de alcance y profundidad» del régimen de autónomos, sin perjuicio de adoptar una serie de medidas urgentes con el objetivo de «reducir las cargas administrativas que soportan, facilitar el emprendimiento, clarificar su fiscalidad y avanzar en la equiparación de su protección social frente a la que poseen los trabajadores por cuenta ajena».

Con este fin, Ciudadanos plantea modular los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, para garantizar que su cuantía se ajusta al principio de proporcionalidad, y modificar el sistema de altas y bajas a la Seguridad Social, de modo que la cuota correspondiente en el mes en que se produzcan tanto las afiliaciones y las altas iniciales como las bajas se computará desde el día en que aquéllas se produzcan.

Amplía también la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis meses actuales, en paralelo a una extensión por el mismo periodo del resto de bonificaciones previstas para el fomento y promoción del trabajo autónomo.

También propone medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos, como mejoras en las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad; o equiparar los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con el Régimen General.

Por otro lado, pretende clarificar los supuestos de deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo que está parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo, que podrán deducirse al 50 por ciento tal y como sucede con eI IVA, equiparando tratamiento de ambos impuestos para los mismos supuestos, dado que en la actualidad existe una diferenciación evidente en la aplicación de IVA e IRPF para los mismos supuestos o hechos imponibles.

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