Consumo permitirá a minoristas vender productos con taras siempre que no afecten a la seguridad alimentaria

El Ministerio de Consumo ha abierto a audiencia pública y durante 15 días el Real Decreto por el que se regulan y clarifican ciertos requisitos en materia de higiene y comercialización de los productos alimenticios, entre las que destaca la autorización al comercio minorista para vender productos de esta índole que presenten defectos de forma, tamaño, etiquetado o envasado, siempre que estos no afecten a la seguridad de los mismos y se informe de esta circunstancia a los consumidores. Por ejemplo, las conservas abombadas, que podrían contener aire en su interior, no están en esta categoría, según asegura Alberto Garzón, ministro de Consumo.

No obstante, los productos alimenticios elaborados por los establecimientos de comercio al por menor (pymes) se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente pero, además, de manera voluntaria, podrán incluir las etiquetas de «elaborado por» seguido del tipo y el nombre del establecimiento elaborador en la etiqueta del producto; o la de «elaboración propia» en un cartel situado en un listado fuera del expositor o en una zona delimitada, cuando no se presenten envasados.

Medidas contra el desperdicio

Entre las novedades de este Real Decreto, que responde a la necesidad planteada por el sector para contar con todas las garantías en seguridad alimentaria y que afectará positivamente a más de 350.000 establecimientos, destacan las medidas contra el desperdicio alimentario y el sobreenvasado. De esta forma, bares y restaurantes ofrecerán a sus clientes, sin coste adicional alguno, la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido. Se emplearán envases reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, o aceptarán el recipiente que aporte el propio consumidor.

En el resto de establecimientos de comercio al por menor también se permitirá el uso de envases reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el propio consumidor en el momento de hacer la compra, siendo éste el responsable último de la higiene de los mismos y de los posibles problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar por una mala higiene del recipiente o bolsa aportada por quien hace la compra: «Si es el propio minorista el que dispensa productos alimenticios en envases de vidrio, metal o cerámica, estos podrán reutilizarse siempre y cuando se cuenten con equipos que garanticen la adecuada limpieza y desinfección de los envases al ser retornados por los clientes», ha señalado el ministerio.