El sector pesquero recurre la obligación de “fichar” a bordo

El sector pesquero ha presentado esta semana un recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo que les obliga a “fichar” a bordo de los barcos.

El recurso ha sido presentado por la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP), la Unión Nacional de Cooperativas del Mar de España (Unacomar) y la Confederación Española de Pesca (Cepesca). Conjuntamente, estas entidades  han justificado en un comunicado la necesidad de dar este paso tras las “reiteradas” solicitudes hechas al Ministerio en este sentido. Entendiendo que el Real Decreto Ley 8/2019 sobre este asunto excluye a los pescadores a bordo de tener que fichar, en base a las conclusiones hechas por la Abogacía General en el mismo preámbulo de la ley.

El recurso hace también referencia a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre un litigio entre el sindicato CCOO y Deutsche Bank en relación con la inexistencia en esta última de un sistema de registro de la jornada laboral diaria realizada por sus trabajadores. En su sentencia, el tribunal profundiza en este asunto y excluye también de su marco jurídico el trabajo a bordo de un barco de pesca.

En su recurso, han pedido al Ministerio que se respete el Convenio 180 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, que exige a los Estados consultar a las organizaciones de armadores de barcos de pesca y de pescadores si quieren aplicar esta obligación.

Las organizaciones creen que, si no han sido consultadas, “no existe la obligación”, porque no se ha determinado si el registro horario a bordo de un barco de pesca tiene un efecto útil o si, por el contrario, les puede afectar negativamente.

Según el recurso, la omisión de esta consulta prevista en dicho convenio “convierte en nula de pleno Derecho” la exigencia del registro en un barco de pesca. De acuerdo a los datos del sector, “ninguna” norma nacional, comunitaria o internacional impone esta exigencia.