La coordinación de actividades empresariales (CAE)

coodinacion-empresarialCuando hay concurrencia de dos o más empresas en un mismo centro de trabajo se deben hacer lo que se conoce por coordinación de actividades empresariales. Bajo este nombre lo que se pretende es que los trabajadores externos sepan qué riesgos se encontraran en el centro de trabajo y el centro de trabajo conozca los nuevos riesgos que traen los trabajadores externos. Todo esto con la finalidad de que no haya accidentes por estos nuevos riesgos.  Este tema quedó ampliamente regulado con el RD 171/2004 el cual cumple ahora 10 años de vigencia. La coordinación empresarial se puede llevar a cabo de muchas maneras pero la más común es la coordinación documental (intercambio de papeles).

Todo buen técnico de prevención de riesgos laborales sabe qué es una coordinación de actividades empresariales, quién la debe hacer y cómo se debe gestionar. Lo que no sabemos es qué volumen de documentación se nos va a solicitar atendiendo a que la ley de prevención de riesgos laborales es de mínimos y todo el mundo puede endurecerla en pro de una mejor seguridad laboral. En coordinación documental esto se está traduciendo en una demanda desmesurada y sin criterio de papeles, creyendo que cuanta más alta sea la pila de papeles que se pida menor será la responsabilidad que tenga el contratista delante un hipotético accidente de un trabajador subcontratado en sus instalaciones. Nada más alejado de la realidad, la responsabilidad solidaria y subsidiaria delante un accidente ocurrido será la misma.

Para más inri, han aparecido en el mercado unas plataformas virtuales, en la nube, para “simplificar” todas estas tareas. Otra equivocación. Las plataformas virtuales han contribuido des de hace unos años a que se dispare el volumen de documentación solicitada, aparte de añadir nuevos inconvenientes como que todo el mundo quiere la documentación con una extensión o volumen digital específico, que obliga al técnico a realizar la misma documentación varias veces según las exigencias del cliente y a perder un tiempo valioso subiendo documentación. Y deseando que el límite de capacidad te permita subir toda la documentación que se solicita.

¿Qué solución tiene el técnico de prevención? Ninguna. El contratista principal tiene la potestad de perdir toda la documentación que quiera e impedir el acceso a su centro de trabajo hasta que no esté verificada… sin derecho a réplica del subcontratado.  O peor aún, retener pagos de forma ilegal por falta de documentación.

No perdamos de vista que la coordinación no acaba con el intercambio documental, hay más actividades propias de coordinación que quedan ocultas tras la burocracia. Se deben hacer reuniones periódicas y debe haber un seguimiento de las tareas, entre otras.

Lo que me preocupa realmente de la coordinación empresarial es que toda la documentación que se hace quede en nada y después en las tareas a realizar, cuando aparece el trabajador subcontratado, nadie le haga caso y se materialicen los riesgos que explican los papeles sucediendo accidentes fácilmente evitables. Dejemos de hacer tantos papeles y hagamos la prevención más práctica y útil. Como conclusión reflexionemos sobre si la filosofía del real decreto del 2004 se cumplo o lo que estamos haciendo es cubrirnos las espaldas.

Alex Rodríguez
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales y profesor del Máster oficial en Prevención de Riesgos Laborales de la Universitat de Vic 
(Universitat de Vic – BTC Centro de Estudios Superiores).
E-mail: alex@btconsulting.org