Los transgénicos y la protección del consumidor final
Después de 23 años de investigación sale a la luz el primer animal modificado genéticamente que se podrá comercializar a escala industrial.
La noticia se presenta como «los salmones rápidos«, peces que están caracterizados por tener un crecimiento rápido de un año y medio en lugar de 3 años como sería lo habitual. El salmón contiene dos genes de otras especies que permiten crecer con mucha más rapidez que la asignada por la propia evolución natural. La empresa fabricante es de Estados Unidos y ha obtenido la autorización por parte de Canadá, y ahora, depende de la FDA que autorice y apruebe su comercialización.
Con todo, durante los últimos años, han tenido eco noticias que muestran la cara y la cruz de los transgénicos y mientras países expanden sus cultivos (Estados Unidos, Canadá, Brasil, Argentina, India etc) Europa muestra la cruz a los Organismos Genéticamente Modificados (OGM’s), especialmente el consumidor, que no acaba de ver los beneficios sobre el medio ambiente o la salud de las personas sino todo lo contrario, a falta de estudios solventes que muestren compromisos más serios a largo plazo y los efectos que estos podrían llegar a tener sobre el medio ambiente y la salud , muestra recelo a la hora de consumir los denominados OGM’s .
Mientras el Reglamento 1169/2011 sobre información facilitada al consumidor, que entrará en vigor dentro de un año aproximadamente, sustituyendo el Real Decreto 1334/1999 sobre etiquetado de los productos alimenticios, persigue proteger los intereses del consumidor ofreciéndole toda la información para elegir libremente y con criterios claros, los productos alimenticios, habrá que prestar atención si los productos transgénicos, llegados de todo el mundo, consideran dentro del etiquetado la mención de producto transgénico tal y como establece el propio Reglamento 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente teniendo en cuenta que uno de los puntos importantes que regula la información que deberá facilitar al consumidor es un tamaño mínimo de letra considerando la mención de «modificado genéticamente» o «producido a partir de [nombre organismo] modificado genéticamente», en este caso, regulado por el Reglamento 1829.
Por lo tanto, consumidores, atentos a la lectura de las etiquetas ya que cada vez más, la biotecnología sacará al mercado productos más » innovadores, resistentes, de crecimiento rápido» que tienen una «cierta prisa» para entrar dentro de nuestra sociedad y como no, el consumidor debe estar debidamente informado y poder decidir si consume estos productos atendiéndose a posibles repercusiones a largo plazo ya sea por los efectos perjudiciales que puede tener sobre el medio ambiente o la salud ya que parece ser que a corto plazo este tema no tenga que preocuparle de forma inmediata si bien ya hay quien se atreve a mencionar una expresión que dice: «pan para hoy, hambre para mañana».
Fuentes de consulta:
- Diario El País, «Una de salmón transgénico » 11/27/2013
- Diario El País, » Cultivo de transgénicos » 02/06/2013
- Diario El País, «La soja transgénica: pan para hoy hambre para mañana» 30/09/2013
- Reglamento 1169/2011 sobre información facilitada al consumidor
- Real Decreto 1334/1999 sobre etiquetado de los productos alimenticios
- Reglamento 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
Maria Marmí
Tutora Máster en Calidad y Seguridad Alimentaria: Sistema APPCC
(Universitat de Vic – BTC Centro de Estudios Superiores).
E-mail: maria@higienealimentaria.com