El Ministerio de Trabajo perseguirá el acoso por el móvil como un riesgo laboral en las empresas
La difusión en las empresas o en el entorno de trabajo de vídeos, audios, fotografías y cualquier tipo de dato de carácter personal y sensible será perseguido por el Ministerio de Trabajo como una infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El departamento dirigido por Magdalena Valerio ha firmado con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un protocolo que hará público en breve con el que se pretende poner coto a las «nuevas amenazas para la mujer víctima de violencia», unas amenazas que en este caso derivan del uso intensivo de dispositivos móviles, internet, redes sociales y servicios como mensajería instantánea o geolocalización.
La Inspección de Trabajo recibió el año pasado 142 denuncias por acoso en el trabajo, pero los inspectores piensan que el problema es mucho mayor. El caso más extremo sucedió hace tan sólo unos meses cuando una trabajadora de la planta del fabricante de vehículos industriales Iveco acabó con su vida después de que sus compañeros de trabajo difundieran masivamente un vídeo suyo de carácter sexual. CCOO (el sindicato al que la mujer estaba afiliada) denunció los hechos ante la Inspección de Trabajo por no tomar medidas preventivas al conocer el caso.
Ahora el Ministerio de Trabajo, como parte de un acuerdo más amplio firmado por la AEPD con otros ministerios, se ha comprometido a trasladar a las empresas y sus trabajadores, a través de los agentes sociales, las consecuencias administrativas, laborales, civiles y penales de este tipo de comportamientos. Los marcos normativos que servirán de referencia para perseguir el ciberacoso son los de prevención de riesgos laborales y los de la obligación de incluir protocolos contra el acoso dentro de los planes de igualdad en el entorno laboral.
En el primero de los casos, el Gobierno subraya que los trabajadores tienen derecho a una protección de materia de seguridad y salud en el trabajo y que las empresas deben garantizarla, por lo que la difusión de datos personales en un entorno laboral «podría constituir una infracción de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales».
460 actuaciones por acoso
La Inspección de Trabajo llevó a cabo 460 actuaciones por acoso sexual en empresas en 2017, último año del que hay un registro completo oficial. De ellas, cinco acabaron en infracciones, según UGT.
Las sanciones que establece la ley por infracciones muy graves serían de 6.251 euros en su grado mínimo y de hasta 187.515 euros en el máximo, asegura Luis Tobajas, vicepresidente del sindicato SITSS de inspectores de Trabajo.
En cualquier caso, Rosa Santos, responsable de asuntos laborales de CEOE explica que la prevención contra el acoso ya estaba incluida en la obligación de las empresas a tener protocolos contra la violencia. Lo que ahora se quiere es incluir en estos protocolos el ciberacoso».
Fuente de información: El Mundo