¿Cómo gestionar los niveles de ruido en el trabajo?
En cuanto a los niveles de ruido , el empresario/a los reducirá al nivel más bajo técnicamente posible, de acuerdo con los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen. El empresario/a debe considerar especialmente que es necesario:
- reducir la necesidad de la exposición mediante métodos de trabajo alternativo,
- elegir equipos de trabajo adecuados,
- concebir y distribuir adecuadamente los puestos de trabajo,
- informar y formar sobre el correcto uso de los equipos de trabajo,
- reducir técnicamente el ruido , actuando sobre el foco emisor y las vías de transmisión,
- mantener adecuadamente los equipos y puestos de trabajo,
- reducir la exposición al ruido mediante la organización del trabajo.
Los parámetros a utilizar para la valoración de los niveles de ruido a los que los trabajadores y trabajadoras están expuestos son:
– nivel diario equivalente , que corresponde al nivel sonoro referido a 8 horas, expresado en dB(A).
– nivel pico , que corresponde al valor máximo medido y expresado en dB.
Efectuadas las medidas indicadas anteriormente, si la exposición de los trabajadores y trabajadoras todavía supera los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, nivel diario equivalente igual a 80 decibelios A, dB(A) y nivel de pico igual a 135 decibelios C, dB(C) , el empresario/a debe adoptar las siguientes medidas:
1 .- Proporcionar a los trabajadores / as y sus representantes información y formación adecuada, entre otros aspectos, en relación con:
- los resultados de la evaluación de la exposición al ruido y de las mediciones de ruido llevadas a cabo,
- las medidas de prevención y protección adoptadas y cuando son aplicables cada una de ellas,
- la utilización y el mantenimiento de protectores individuales auditivos, así como su atenuación,
- la conveniencia y la forma de detectar los indicios de lesión auditiva y de informar,
- las circunstancias en las que los trabajadores/ras tienen derecho a la vigilancia de la salud y la finalidad de la vigilancia de la salud,
- las prácticas de trabajo seguras para disminuir al mínimo la exposición de los trabajadores y trabajadoras al ruido.
2 .- Llevar a cabo un control médico inicial de la función auditiva de los trabajadores / as y controles periódicos posteriores, como mínimo cada 3 años.
3 .- Proporcionar protectores auditivos a los trabajadores y trabajadoras.
Si la exposición de los trabajadores todavía supera los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, nivel diario equivalente igual a 85 dB(A) , y el nivel de pico igual a 137 dB(C) será necesario que el empresario/a adopte, además, las siguientes medidas:
1 .- establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y de organización, integrado en la planificación de la actividad preventiva, a fin de reducir la exposición al ruido de los trabajadores y trabajadoras.
2 .- velar para que los trabajadores / as utilicen los equipos de protección individual auditivos mientras se ejecute la medida preventiva anterior.
3 .- proporcionar una vigilancia de la salud, que deberá realizarse, como mínimo, cada tres años.
4 .- señalizar los puestos de trabajo de acuerdo con lo que establece el Real decreto 485/1997 y, si procede, delimitar su acceso.
En ningún caso la exposición de los trabajadores/ras superará los valores límite de exposición, es decir, un nivel diario equivalente igual a 87 dB(A) y un nivel de pico igual a 140 dB(C) . Si esto se produce, el empresario/a:
– debe adoptar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores mencionados.
– debe analizar los motivos de la superación de los límites y desarrollar un programa de medidas técnicas, que disminuyan la generación o la propagación del ruido, y organizativas para reducir la exposición.
– informará de las medidas anteriores a los trabajadores y trabajadoras afectados, sus representantes y los órganos internos competentes en seguridad y salud laboral.
Normativa
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
BOE 269, de 10 de noviembre de 1995 (versión consolidada)
- Real decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2006