¿Cómo gestionar los niveles de ruido en el trabajo?

Los empresarios tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los puestos de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, para que estos riesgos se reduzcan al mínimo. Y entre estos riesgos hay unos que a menudo pueden pasar desapercibidos, a pesar de ser muy importantes y tener graves consecuencias. Hoy hablamos de los niveles de ruido.
En cuanto a los niveles de ruido , el empresario/a los reducirá al nivel más bajo técnicamente posible, de acuerdo con los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen. El empresario/a debe considerar especialmente que es necesario:

  • reducir la necesidad de la exposición mediante métodos de trabajo alternativo,
  • elegir equipos de trabajo adecuados,
  • concebir y distribuir adecuadamente los puestos de trabajo,
  • informar y formar sobre el correcto uso de los equipos de trabajo,
  • reducir técnicamente el ruido , actuando sobre el foco emisor y las vías de transmisión,
  • mantener adecuadamente los equipos y puestos de trabajo,
  • reducir la exposición al ruido mediante la organización del trabajo.

Los parámetros a utilizar para la valoración de los niveles de ruido a los que los trabajadores y trabajadoras están expuestos son:
nivel diario equivalente , que corresponde al nivel sonoro referido a 8 horas, expresado en dB(A).
nivel pico , que corresponde al valor máximo medido y expresado en dB.

Efectuadas las medidas indicadas anteriormente, si la exposición de los trabajadores y trabajadoras todavía supera los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, nivel diario equivalente igual a 80 decibelios A, dB(A) y nivel de pico igual a 135 decibelios C, dB(C) , el empresario/a debe adoptar las siguientes medidas:

1 .- Proporcionar a los trabajadores / as y sus representantes información y formación adecuada, entre otros aspectos, en relación con:

  • los resultados de la evaluación de la exposición al ruido y de las mediciones de ruido llevadas a cabo,
  • las medidas de prevención y protección adoptadas y cuando son aplicables cada una de ellas,
  • la utilización y el mantenimiento de protectores individuales auditivos, así como su atenuación,
  • la conveniencia y la forma de detectar los indicios de lesión auditiva y de informar,
  • las circunstancias en las que los trabajadores/ras tienen derecho a la vigilancia de la salud y la finalidad de la vigilancia de la salud,
  • las prácticas de trabajo seguras para disminuir al mínimo la exposición de los trabajadores y trabajadoras al ruido.

2 .- Llevar a cabo un control médico inicial de la función auditiva de los trabajadores / as y controles periódicos posteriores, como mínimo cada 3 años.

3 .- Proporcionar protectores auditivos a los trabajadores y trabajadoras.

Si la exposición de los trabajadores todavía supera los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, nivel diario equivalente igual a 85 dB(A) , y el nivel de pico igual a 137 dB(C) será necesario que el empresario/a adopte, además, las siguientes medidas:

1 .- establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y de organización, integrado en la planificación de la actividad preventiva, a fin de reducir la exposición al ruido de los trabajadores y trabajadoras.

2 .- velar para que los trabajadores / as utilicen los equipos de protección individual auditivos mientras se ejecute la medida preventiva anterior.

3 .- proporcionar una vigilancia de la salud, que deberá realizarse, como mínimo, cada tres años.

4 .- señalizar los puestos de trabajo de acuerdo con lo que establece el Real decreto 485/1997 y, si procede, delimitar su acceso.

En ningún caso la exposición de los trabajadores/ras superará los valores límite de exposición, es decir, un nivel diario equivalente igual a 87 dB(A) y un nivel de pico igual a 140 dB(C) . Si esto se produce, el empresario/a:

– debe adoptar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores mencionados.

– debe analizar los motivos de la superación de los límites y desarrollar un programa de medidas técnicas, que disminuyan la generación o la propagación del ruido, y organizativas para reducir la exposición.

– informará de las medidas anteriores a los trabajadores y trabajadoras afectados, sus representantes y los órganos internos competentes en seguridad y salud laboral.