Control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano

Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización (BOE de 4 de agosto de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 20 DE ENERO DE 1994, POR LA QUE SE FIJAN MODALIDADES DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DE COMERCIO EXTERIOR DESTINADOS A USO Y CONSUMO HUMANO Y LOS RECINTOS ADUANEROS HABILITADOS PARA SU REALIZACIÓN.

 

alimentación legislaciónEl Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio , sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece el marco de actuación en el control sanitario del tráfico internacional de mercancías.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, desarrolla dicho Real Decreto y recoge en su anexo I la lista de mercancías destinadas a uso o consumo humano, que serán sometidas a control sistemático en frontera exterior.

Desde la entrada en vigor de la citada orden, se han producido diferentes modificaciones normativas, tanto nacionales como de derecho comunitario, que han afectado al contenido del anexo I y que hacen necesaria la actualización de su contenido.

Por una parte, se han establecido procedimientos armonizados de control veterinario con respecto a los alimentos de origen animal introducidos en el territorio de la Unión procedentes de países terceros, en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre .

Además, la Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE, dispone que los productos de origen animal en ella enumerados deben someterse a controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de conformidad con lo previsto en la Directiva 97/78/CE.

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establece un marco armonizado de normas generales para la organización de los controles oficiales a nivel comunitario, en especial los controles oficiales aplicables a la introducción de alimentos y piensos procedentes de terceros países.

A los efectos de los controles oficiales de las importaciones de determinados alimentos de origen no animal, el Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE, establece normas específicas relativas a los controles oficiales que deben realizarse, con arreglo al artículo 15, apartado 5, de Reglamento (CE) n.º 882/2004, en los puntos de entrada a los que hace referencia el artículo 17, apartado 1, primer guión, de esta última norma.

A su vez, la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior, se aplica a los medicamentos de uso humano y sus materias primas, productos sanitarios, cosméticos y sus materias primas vegetales y productos de cuidado personal y biocidas de uso clínico y personal. En el anexo I de la citada orden figura una relación no exhaustiva de las partidas sometidas a control por los Servicios de Inspección Farmacéutica, dejando de facto sin efecto en lo relativo a medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y biocidas de uso clínico y personal la lista contenida en el anexo I de la Orden 20 de enero de 1994.

No obstante, con arreglo a la normativa comunitaria y, en particular, la Decisión 2007/275/CE, de 17 de abril de 2007, determinados productos de origen animal destinados a la industria farmacéutica, cosmética o de productos sanitarios así como determinados preparaciones alimenticias, incluidos los complementos alimenticios, que contengan determinados productos de origen animal, aunque éstas también contengan sustancias farmacológicamente activas, estarán sujetos a controles veterinarios en un Puesto de Inspección Fronterizo.

Por último, debe citarse que los códigos de la nomenclatura combinada (NC) establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, han sido actualizados varias veces desde la fecha de adopción de la Orden de 20 de enero de 1994.

Por todo ello, resulta necesario modificar el contenido del anexo I de la citada orden para que contenga una relación actualizada de las mercancías de uso o consumo humano sometidas a control sanitario por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior.

Esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en el artículo 7.º de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 y oídos los sectores afectados, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlo por el anexo de esta resolución.

Segundo.

Disponer su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución producirá sus efectos al mes de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Fuente: IUSTEL