El Estado considera como bajas laborales los contagios de coronavirus
Todos los trabajadores infectados con el coronavirus o que se encuentren aislados en casa en cuarentena tendrán derecho a tramitar bajas por enfermedad profesional y no por enfermedad común siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social. Esto supone que la prestación se eleva al 75% de la base reguladora y que se cobra desde el día siguiente a la baja laboral y con cargo a la Administración.
Este cambio en la norma significa que la prestación se eleve desde el 60% hasta el 75% y que se cobre desde el día siguiente al de la baja laboral. En las bajas por enfermedad común se cobra el 40% entre el 4º y el 20º día y el 75% a partir de esa fecha. Además, si el convenio de la empresa lo establece, se complementará de forma íntegra el sueldo del trabajador hasta el 100%.
Esta medida se extiende tanto a empleados por cuenta ajena como por cuenta propia suponiendo un alivio para autónomos y empresas, especialmente pymes, que, desgraciadamente, comienzan a verse muy afectados por esta emergencia sanitaria mundial que es el coronavirus.
Esta medida permitirá aliviar notablemente los costes de las empresas.
¿Cómo tramitar la baja?
No es necesario el desplazamiento del enfermo al centro de salud, dado que se prioriza que los contagiados queden aislados y viten cualquier contacto con otras personas. Tras llamar al número habilitado en cada Comunidad Autónoma, los médicos de Medicina Preventiva y Salud Pública tras la visita de los médicos de urgencia a domicilio a los trabajadores en aislamiento preventivo deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación. Posteriormente, los inspectores médicos deberán hacer un seguimiento y supervisión temporal de los trabajadores en incapacidad temporal por aislamiento preventivo.
A continuación les facilitamos el link del BOE.