Llega el registro horario de la jornada laboral
El 12 de mayo, entró en vigor la regulación que obliga a las empresas a llevar un registro diario de los horarios de la jornada laboral de cada uno de sus empleados. A partir de ahora todas las compañías deben contabilizar la jornada laboral de sus empleados.
Según la última encuesta de población activa, en España se hacen cada semana 5,7 millones de horas extraordinarias. De estas 2,6 millones no se pagan y, por tanto, serían fraudulentas. En los últimos años, han bajado después de que se llegara a un máximo a finales de 2015, con 3,5 millones. “La introducción del registro de jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral”, expone el Gobierno en el decreto que contiene la medida, que ha generado bastantes dudas y preguntas.
Esto ocurre porque muchos trabajadores tienen más tareas a realizar que el tiempo con el que cuentan para llevarlas a cabo, y en consecuencia deben de hacer horas extras. Esto, evidentemente, está direcamente relacionado con la mejora de la prevención de riesgos laborales y las garantías de seguridad y salud que se ofrecen a los trabajadores.
Si una empresa no tiene el registro de jornada se expone a recibir una sanción grave, lo que implica una multa de 626 euros a 6.250.
Sin embargo, el arranque está siendo confuso ya que muchas empresas no saben como cumploir con la nueva obligación. Sobretodo en los casos de trabajo a distancia. Pero desde el Ministerio de Trabajo se ha indicado que las vías para fichar la entrada y salida de los trabajadores no debe de ser en papel como en el pasado, sinó que se puede hacer control telemático con ordenadores o aplicaciones móviles.
¿Por qué se ha creado este decreto en España?
En 2017 varias sentencias del Tribunal Supremo aclararon que, con la norma vigente entonces, las empresas solo tenían la obligación de controlar la jornada de sus empleados a partir de la primera hora extraordinaria. Esto provocó un cambio de criterio en la Inspección de Trabajo, que hasta entonces exigía ese registro en sus visitas a las empresas.
Esa exigencia se basaba en un fallo de 2016 de la Audiencia Nacional que, al contrario que el Tribunal Supremo, sí que fijaba la obligación de que existiera el registro. Hasta entonces, la obligación de fichar era más una costumbre que un deber legal.