Convocatoria oposiciones 2020 Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

El pasado viernes 2 de octubre se publicó en el BOE Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.el Treball.

El proceso selectivo se convoca para cubrir 28 plazas de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código 6305, por el sistema general de acceso libre.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

La fecha límite para presentar las solicitudes es el 3 de noviembre de 2020 – es decir durante les 20 días hábiles después de la publicación del BOE

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en el Punto de Acceso General (admlnistraclón.gob.es). La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV de la Resolución de 22 de enero de 2019, y se dirigirá a: «Sr. Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social».

Identificación de los aspirantes

En aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y tal y como se recoge en la convocatoria del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del INSHT, los aspirantes/participantes tendrán asignado un número de justificante que se utilizará para identificarlos a lo largo de todo el proceso selectivo.

En todos los listados a los que se dé publicidad figurará el número de justificante del Modelo 790 presentado por el aspirante, en lugar de su DNI, Apellidos y Nombre.

Es «muy importante» conservar (anotar y recordar) el número de justificante durante todo el proceso de oposición a la hora de consultar notas, etc. pues en ningún caso se identificará al opositor con DNI o Apellidos y nombre (salvo en los llamamientos a examen, etc.).

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Vía electrónica (PREFERENTE)
Haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General en la url: (http://administracion.gob.es/PAG/ips) siguiendo las instrucciones que se le indiquen. siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve. en cualquiera de sus modalidades o (admlnistraclón.gob.es). La presentación por esta via permitirá:

  • La cumplimentación del modelo 790
  • Anexar documentos escaneados a su solicitud
  • Pago electrónico de las tasas
  • Registro electrónico de la solicitud
  • Via presencial (soporte papel)

Vía presencial

Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante la cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo de solicitud 790 (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

IMPORTANTE: El abono de los derechos de examen o, en su caso. la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo. supondrá la sustitución del trámite de presentación. en tiempo y forma. de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

¿Qué funciones y competencias tienen los Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?

El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo tiene las siguientes funciones:

  1. Informar la elaboración de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, y atender las consultas formuladas sobre la aplicación e interpretación de carácter técnico.
  2. Promover y desarrollar actividades de educación y formación en prevención de riesgos laborales y, en particular, fomentar la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema educativo colaborando con las administraciones competentes.
  3. Prestar asistencia técnica requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en el ámbito de sus competencias, y por la Seguridad Social en relación con las actividades preventivas que desarrolle.
  4. Colaborar con organismos internacionales y otras instituciones relevantes de carácter público o privado que actúen en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, para lo que podrá suscribir convenios en los términos establecidos por la ley.
  5. Desarrollar programas de cooperación internacional, bilateral o multilateral, sobre seguridad y salud en el trabajo, en el marco definido por las administraciones competentes.
  6. Elaborar guías y otros documentos técnicos, así como elaborar o recopilar metodologías y herramientas para facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  7. Participar en las actividades de normalización relacionadas con la prevención de riesgos laborales a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional, pudiendo, para tal fin, establecer convenios de colaboración con Entidades Nacionales de Normalización.
  8. Prestar asesoramiento técnico a los servicios de prevención de la Administración General del Estado y, en su caso, realizar auditorías de sus sistemas de prevención, conforme a la normativa aplicable.
  9. Desarrollar e impulsar investigaciones aplicadas y de estudio con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo.
  10. Promover actividades divulgativas en materia de prevención de riesgos laborales.
  11. Fomentar la incorporación de la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales y europeos de la I + D + i.
  12. Informar periódicamente sobre el estado y evolución de la prevención de riesgos laborales y analizar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  13. Actuar como centro de referencia nacional ante las instituciones europeas, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo y su Red.
  14. Asesorar en materia de prevención de riesgos laborales para empresas de hasta 25 trabajadores y trabajadores autónomos sin empleados a cargo, a través de la gestión de los servicios de la Seguridad Social denominados “Prevención10.es”.
  15. Gestionar el Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo (OECT), como medio para la recopilación y análisis sistemático de la información sobre las condiciones de trabajo y los daños y lesiones para la salud, facilitando el acceso y utilización de la misma y elaborando informes de situación actualizados.
  16. Desempeñar la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.
  17. Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y les sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).

Más información en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo