Nuevas obligaciones en el etiquetado de la miel
Mediante esta norma es modifica el apartado 5 del Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel, en lo relativo a su etiquetado para garantizar una información más detallada sobre el origen del producto.
Para ello se establece que cuando una miel se haya elaborado a partir de mieles de distinta procedencia, se deberán indicar en el etiquetado el país o los países de origen en los que la miel y, en su caso, sus mezclas hayan sido recolectadas.»
Cuando la miel proceda de un único país, también será obligatorio indicarlo en la etiqueta, por lo que la miel 100% española se podrá identificar claramente.
Los operadores deberán recoger dentro de su sistema de autocontrol las evidencias necesarias para demostrar ante las autoridades competentes los orígenes de las mieles empleadas en las mezclas. Los registros de dichas evidencias deberán conservarse durante el tiempo indicado en el artículo 10.3 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.»
Los productos envasados, comercializados o etiquetados antes del día de la entrada en vigor de este real decreto, de conformidad con el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias y siempre antes de transcurrir dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».