¿Qué és la coordinación de actividades empresariales?
La Coordinación de Actividades Empresariales está establecida en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
El objetivo de la CAE se promover la información sobre las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo espacio de trabajo deben poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales.
La CAE afecta a todas las empresas y los trabajadores autónomos concurrentes en un mismo centro de trabajo, tengan o no relaciones contractuales entre sí. La actividad de cada empresa, por separado, conlleva unas situaciones de riesgo propias que en principio deben estar controladas, pero cuando operan en un mismo espacio de trabajo hay que analizar si la actividad de una empresa puede originar situaciones de riesgo a la otra, y si el hecho de desarrollar ambas actividades en una misma área puede interferir en las condiciones de seguridad de las personas trabajadoras de ambas empresas.
Las empresas y los trabajadores autónomos concurrentes deben informarse recíprocamente de los riesgos específicos de las actividades que desarrollan en el centro de trabajo, en particular sobre los que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades:
- Antes del inicio de los trabajos.
- Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes relevante a efectos preventivos.
- Cuando se haya producido una situación de emergencia.
- Por escrito, si se trata de riesgos graves o muy graves.
- Cuando se produzca un accidente de trabajo como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
En qué debe basarse la coordinación de actividades preventivas?
La coordinación debe centrarse en el análisis de los riesgos derivados de la concurrencia empresarial, y no en unas exigencias documentales. La coordinación no es la recopilación de documentos para acreditar que las empresas concurrentes cumplen con la normativa de prevención de riesgos laborales, documentación que no exime de responsabilidad si no va acompañada de unas adecuadas medidas de coordinación. La información intercambiada debe ser sólo la relevante y necesaria.
Trabajadores autónomos: A efectos de coordinación, los trabajadores autónomos deben aportar información sobre los riesgos que puede generar su actividad y las posibles interacciones con el resto de empresarios y / o trabajadores autónomos concurrentes, y cumplir con los deberes de cooperación. Los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores contratados no están obligados a disponer de ningún certificado que acredite que han recibido formación e información preventiva. Tampoco están obligados a disponer de una evaluación de riesgos realizada por un servicio de prevención ajeno, ya que están exentos de disponer de una organización preventiva y elaborar documentación en materia preventiva.
Empresas extranjeras: En el caso de contratación de servicios a una empresa extranjera que desplaza sus trabajadores en nuestro territorio de forma temporal, las obligaciones del empresario titular y / o principal son las mismas, y la empresa extranjera debe cumplir con sus obligaciones como empresa concurrente.
Empresas de trabajo temporal (ETT): Cualquiera de las empresas concurrentes debe tener en cuenta la incorporación de trabajadores puestos a disposición por una ETT. La empresa usuaria deberá informar la ETT de todos los riesgos existentes en el centro de trabajo, lo que incluye los riesgos derivados de las empresas y / o trabajadores autónomos concurrentes.
En la página web del BOE, donde se recoge el CAE, encontrarán toda la información clasificada según:
- Disposiciones generales
- Concurrencia de trabajadores de varias emprsas en un mismo centro de trabajo
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal
- Medios de coordinación
- Derechos de los representantes de los trabajadores
- Disposiciones adicionales