El Gobierno ha ampliado la lista de agentes cancerígenos en el entorno de trabajo
Trabajo mejora la protección de las personas trabajadoras ante los agentes cancerígenos
- La implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos contribuirá a reducir los riesgos derivados de
estas exposiciones - El Instituto Nacional de Silicosis y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prestarán ayuda técnica para
avanzar en la prevención de riesgos laborales
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para modificar el Real Decreto 665/1997, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos en el ámbito del trabajo.
La modificación aprobada supone asumir los supuestos de la directiva europea 2017/2398 de 12 de diciembre de 2017 y, de manera principal, establece el carácter vinculante y general de los valores límite de exposición profesional de hasta un total de trece nuevos agentes, constituyendo el primer paso de un conjunto de modificaciones que ampliarán el nivel de protección a través de la incorporación de agentes de demostrada capacidad carcinogénica.
Una sustancia cancerígena o carcinógena es aquella que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puede ocasionar cáncer o incrementar su frecuencia.
Para el polvo respirable de sílice cristalina, la acrilamida y el bromoetileno se incluyen, de acuerdo con el criterio técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, valores límite que suponen una mayor protección de las personas trabajadoras.
Sílice cristalina
La modificación del Real Decreto 665/1997 supone la incorporación del polvo respirable de sílice cristalina generado en el entorno laboral dentro del listado de sustancias, mezclas o procedimientos que tendrán la consideración de agentes cancerígenos, dado que existen pruebas suficientes de su condición de agente cancerígeno.
Esta sustancia se encuentra, de manera habitual, en los trabajos en los que se triture, corte, perfore, talle o muela materiales, productos o materias primas que contengan sílice libre. El valor límite de exposición para el polvo de sílice será de 0,05 mg/m3 en España y las empresas tendrán un año para poder adaptarse.
Apoyo técnico
El Instituto Nacional de Silicosis elaborará una guía para la prevención del riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral, en colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que prestará su apoyo técnico, además de elaborar una guía destinada a la adopción de técnicas adecuadas en la medición de la presencia y exposición a la sílice.
Otras sustancias
Además de al polvo respirable de sílice cristalina, se incluye un listado de agentes con sus respectivos valores límite de exposición profesional como el polvo de maderas duras, las fibras cerámicas refractarias, el benceno, el cloruro de vinilo monómero, el óxido de etileno, el epoxipropano, la acrilamida, el nitropropano, la toluidina, el butadieno, la hidracina y el bromoetileno.
Para el benceno se mantiene el valor límite de exposición profesional que ya existía en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Respecto al cloruro de vinilo monómero y polvo de maderas duras, que ya contaban en el mismo real decreto con sus correspondientes valores límite, se establecen nuevos valores, incluyendo un período transitorio en el caso del polvo de maderas duras.
Fuente de información: Ministerio de Trabajo y Economía Social