Nueva normativa para la elaboración del pan y bajada del IVA
A lo largo de los últimos años han salido al mercado múltiples tipos de panes diferentes: con pasas, multicereales, con masa madre, integrales, … Pero la ausencia de una normativa clara y estricta han llevado a una cierta desinformación de los consumidores.
En este contexto, el Gobierno aprobó el pasado 26 de abril de 2019, un Real Decreto por el que amplía la definición del pan común, que soporta un IVA reducido del 4%, incorporando panes nutricionalmente más completos, como el de cereales o harina integral, que hasta ahora tributaban al 10%.
El nuevo Real Decreto establece las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización del pan en España. Una norma que sienta un precedente legal en las normas de calidad de los alimentos, al introducir una fiscalidad positiva, y que garantiza que los ciudadanos adquieran productos de calidad perfectamente caracterizados y etiquetados.
La nueva norma mejora la competitividad del sector español del pan, garantiza la leal competencia entre industrias estableciendo las mismas condiciones a todos los productores, y facilita la innovación atendiendo las nuevas necesidades de los consumidores.
De igual forma garantiza un alto nivel de calidad de los productos y mejora la información que reciben los consumidores, clarificando las denominaciones de venta, así como el resto de información voluntaria que pueden utilizar los operadores.
NOVEDADES DE LA NUEVA NORMA
La nueva norma de calidad del pan contempla requisitos más estrictos para considerar un pan integral, exigiéndose que el 100% de la harina empleada sea integral. Para aquellos panes integrales o de otros cereales que no estén elaborados de forma exclusiva con ese tipo de harinas, se tendrá que indicar el porcentaje de harina en el etiquetado.
En el caso de pan de otros cereales, también se incluyen requisitos más estrictos, estableciéndose por ejemplo para el pan de centeno que sea elaborado solo con ese tipo de harina. También se define el pan multicereal.
Se concreta la definición de masa madre, que se preserva a un tipo de elaboración que limita el uso de levaduras industriales, y se establecen los requisitos para utilizar la denominación «elaborado con masa madre».
También se define la elaboración artesana del pan, en la que debe primar el factor humano frente al mecánico y los requisitos que se deben cumplir para poder incluir esta mención en el etiquetado de los productos.
Además se introduce una nueva definición del pan común, que incluye panes elaborados con otro tipo de harinas distintas a la del trigo, permitiendo así el uso de harinas integrales, de otros cereales, pero además, incluirá productos más beneficiosos para la salud, y muy demandados por el consumidor moderno, como son productos con salvado, etc.
Esta nueva definición de pan común permite que a partir de ahora, se aplique un IVA reducido a muchos más productos que hoy en día se consideran de consumo habitual en los hogares, como son los panes integrales, los panes de otros cereales distintos al trigo y los panes elaborados con salvado. De esta forma y gracias a la ampliación de la definición de «pan común», se van a beneficiar del tipo de IVA reducido (4%) más tipos de panes que tenían actualmente un tipo del 10%.
Así mismo, fruto de las negociaciones entre las distintas administraciones, se ha incluido una última medida que consiste en limitar la cantidad de sal que se puede emplear para elaborar el pan común.