Nuevo reglamento relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos. Este nuevo reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 282/2008, de 27 de marzo de 2008, de la Comisión, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2023/2006, regula este tipo de materiales y objetos.

Esta medida se enmarca dentro del Plan de Acción para la Economía Circular de 2015, por el que la Comisión Europea entendió que aumentar el reciclado de plástico (no sólo de uso como material en contacto con alimentos) era un requisito previo esencial para la transición hacia una economía circular y se comprometió a abordar este sector de manera específica.

A partir de aquí, en 2018 la Comisión Europea creó una estrategia europea comprometida en frenar los efectos adversos de la contaminación por plásticos: ampliando la capacidad de reciclado de plástico en la Unión Europea y aumentando el contenido reciclado en los productos y envases de plástico.

Esta estrategia de introducción de plástico reciclado en los envases se ha visto traducida al ordenamiento jurídico en la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece plazos para incrementar el contenido en plástico reciclado en los envases.

El reto que hay que superar a día de hoy es que muchos residuos de materiales y objetos de plástico, incluso si proceden del uso alimentario, pueden contener contaminantes incidentales relacionados con ese uso que pueden comprometer la seguridad y la calidad de los materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos y afectar así la salud de los consumidores. Por lo tanto, siempre deben descontaminarse durante el reciclado hasta un nivel en el que se tenga la certeza de que los contaminantes restantes no pueden poner en peligro la salud humana ni afectar de otro modo a los alimentos, si se utilizan para la producción de materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos.

El nuevo Reglamento clasifica las tecnologías de reciclado en 2 grupos:

  • Tecnologías apropiadas (“suitable technologies” en inglés).
  • Nuevas tecnologías (“novel technologies” en inglés, que se mantendrán con ese estatus durante algún tiempo hasta que puedan catalogarse como “suitable”).

El nuevo reglamento prevé medidas y un periodo de transición suficiente para garantizar la ausencia de disrupciones en el mercado que podrían derivarse de la aparición de una nueva regulación que se aplicará a procesos de reciclado que ya existían y estaban sometidos a regulación y de nuevos procesos no regulados hasta el momento.

Para permitir al sector que se adapte a las nuevas exigencias normativas, el artículo 6, apartado 3, letra c), y el artículo 13, apartado 2, serán de aplicación a partir del 10 de octubre de 2024 según informa la Generalitat de Catalunya.

Más información en la web de AESAN.