Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de Riesgos Laborales ante el Coronavirus
El Ministerio de Trabajo ha facilitado un documento con las directrices que deben seguir las empresas y trabajadores para afrontar debidamente la epidemia del coronavirus.
El documento recoge la normativa actual, hecho público este miércoles, que las compañías solamente deben paralizar la actividad en caso de un riesgo “grave, inminente e inevitable” de contagio. Ante una situación de emergencia, explica la nueva guía, la empresa ha de interrumpir la actividad en el centro de trabajo.
Además, es obligatorio informar “lo antes posible” a los trabajadores y, “si fuera necesario”, dar instrucciones a la plantilla para que abandone el lugar. Una vez dados estos pasos, la compañía puede tomar medidas para seguir trabajando en otro ámbito o suspender de forma temporal la actividad.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha resaltado que el cierre de las empresas es una “medida extrema” que está prevista en la ley de Prevención de Riesgos Laborales para “situaciones de muy elevado riesgo”. Y apuntó: “Esperemos que no tenga que llegar a aplicarse, pero el Gobierno tiene que prever todas las situaciones”.
La misma situación grave e inminente de contagio sirve para que los empleados puedan interrumpir el trabajo y abandonar la empresa, señala Trabajo. Esta decisión, recuerda la nueva guía, se ha de adoptar por la mayoría de los trabajadores, el comité de empresa o los delegados de prevención de riesgos laborales. También aclaran que se debe tratar de “una situación excepcional”, con “una interpretación restrictiva” de lo que supone el riesgo. A renglón seguido, advierten de que “la inmediatez del riesgo, la mera suposición o alarma social generada” no son suficientes para entender que se cumplen los requisitos fijados por la normativa.
Las empresas que suspendan la actividad de manera total o parcial deben regirse por las causas contempladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como el reglamento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada.
La guía señala que las causas vinculadas al coronavirus que pueden afectar a la actividad de la compañía son: “la escasez o falta total de aprovisionamiento” por parte de proveedores o “el descenso de la demanda”. Además, advierte de que, si la compañía no comunica la aplicación de un ERTE y cierra, deberá abonar el salario a los empleados.
Con carácter general y sin llegar a la paralización de la actividad, Trabajo recomienda a las empresas adoptar medidas organizativas o preventivas que temporalmente “eviten situaciones de contacto social”. Al tiempo, remarcan el deber de las compañías de proteger a sus plantillas y, siguiendo las indicaciones de prevención de riesgos, se inclinan por informar sobre instrucciones higiénicas (ventilar, lavarse las manos, no compartir objetos) y proporcionar el material necesario.
A conitnuación os facilitamos el documento informativo del Ministerio de Trabajo: