¿Qué son las enfermedades profesionales?

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad define enfermedad profesional así: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en 2017 se publicó la segunda edición de la Guía de Ayuda para laValoración de las Enfermedades Profesionales. Esta Guía, que se estructura en 113 fichas adecuadas con el listado de enfermedades profesionales, ha sido elaborada por inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y revisada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Esta guía aporta unos criterios, a partir de los conocimientos de diferentes especialidades médicas y técnicas, especialmente la medicina del trabajo, la higiene industrial y la ergonomía teniendo como referencia el análisis y evaluación de los riesgos laborales, que permitan, siguiendo el listado establecido por el legislador ,dar respuesta a los casos individuales que haya que valorar como enfermedad profesional o común, garantizando la coherencia en la toma de decisiones.

En este documento se diferencian las enfermedades en los siguientes 6 grupos:

  1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
  2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
  3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
  4. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados
  5. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos

¿Cómo diferenciar enfermedad profesional de enfermedad común?

Existen algunos indicadores que pueden ayudar a establecer las diferencias que serían éstos:

  • Agente: el causante de la enfermedad. El agente puede ser algo que se encuentre en el espacio laboral o en las condiciones de trabajo, por ejemplo: una mala iluminación, una silla que provoca dolor, la presencia de algún compuesto químico que sea respirado de forma continua, etc.
  • Exposición: es la relación que existe entre la persona (el trabajador) y el agente causante. Los criterios para valorar el efecto se miden tanto a nivel cualitativo como a nivel cuantitativo. Según estos criterios, el médico podrá valorar si es o no una enfermedad profesional y cuáles han sido sus causas.
  • Enfermedad: que el trabajador tenga los síntomas propios de una enfermedad.
  • Nexo de causalidad: que la enfermedad sea consecuencia del desarrollo de la actividad.

Diferencias respecto al accidente de trabajo

Las principales diferencias entre ambos conceptos se basan en:

  • Reconocimientos médicos: todas las empresas que deban cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional están obligadas a practicar, a su cargo, reconocimientos médicos previos a la admisión de quienes vayan a ocuparlos, así como a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas.

Estos reconocimientos son obligatorios y gratuitos para los trabajadores. Las empresas no podrán contratar trabajadores que no hubieran sido declarados aptos en el reconocimiento o permitir la continuación en su puesto de trabajo en el caso de que esta in aptitud fuera descubierta en los reconocimientos periódicos.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa, la convierte en responsable directa de todas las prestaciones económicas que pueden derivarse en tales casos de enfermedad profesional.

  • Cambio de puesto de trabajo: el RD 1430/2009 de 11 septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social en relación con la prestación de incapacidad temporal, en su articulo 5, Reducciones de aportaciones empresariales a la Seg. Social en caso de un traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado, manifiesta:“Cuando a los trabajadores a los que se haya diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no de origen a una prestación económica, sean trasladados a un puesto compatible con su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, las aportaciones empresariales a la Seg. Social por contingencias comunes serán objeto de una reducción del 50%. En idénticas situaciones de diagnóstico, la misma reducción se aplicará en los casos en que los trabajadores con enfermedad profesional sean contratados por otra empresa, diferente de aquella en que prestaban servicios cuando se constató la existencia de dicha enfermedad, para desempeñar un puesto compatible con su estado de salud.”

Si no hay posibilidad de traslado, el trabajador debe ser dado de baja en la empresa, previa conformidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e inscrito con carácter preferente para ser empleado por la Oficina de Empleo. Mientras no esté ocupado, el trabajador tiene derecho a percibir un subsidio equivalente a su salario íntegro.

El tiempo máximo de percepción (subsidio equivalente al salario íntegro) es de 30 meses: 12 meses a cargo de la empresa, 6 meses a cargo del ente asegurador y 6 meses prorrogables por otros 6, a cargo del régimen de desempleo, en determinadas condiciones.

Procedimiento de declaración

Según informa el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, cuando un/a trabajador/a sufra un problema de salud y piense que éste está relacionado con el trabajo, puede acudir directamente a la Mutua para que se declare, en su caso, la Enfermedad Profesional correspondiente.

ISTAS_04319Para la declaración, la Mutua pedirá al empresario los datos básicos del trabajador para la cumplimentación del parte. Este paso, en ningún caso, paralizará el procedimiento de declaración.

Existe también la posibilidad de que el trabajador/a acuda a su médico del sistema público de salud (atención primaria o especializada), quien valorará si existen indicios de que la enfermedad pueda haber sido causada por el trabajo. En su caso, el médico emitirá un diagnóstico de sospecha del posible origen laboral (con baja si el estado de salud del trabajador es incapacitante para el trabajo), y lo trasladará a la Inspección Médica, como autoridad jerárquica directa dentro del Sistema Público de Salud que contará con el apoyo, en caso de existir, de la Unidad de Salud Laboral.

Una vez emitido el mencionado diagnóstico de sospecha, la autoridad sanitaria de la CC.AA. (a través de la Inspección médica, unidad de salud laboral o equivalente) trasladará a la Mutua encargada de la cobertura dicha sospecha, para que emita, en su caso, el parte correspondiente.

En todo caso, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora, quien tiene la última palabra: puede emitir resolución de determinación de contingencia, condenando, en su caso, a la Mutua a hacerse cargo del proceso.

El trabajador y la trabajadora siempre tienen la posibilidad de acceder directamente al INSS para solicitar su pronunciamiento al respecto para la correcta determinación del carácter profesional de la enfermedad.