Etiquetado de alimentos: ¿qué diferencia las indicaciones geográficas de las marcas?
La política de calidad de la Unión Europea (UE) tiene como objetivo proteger las denominaciones de productos específicos para promover sus características únicas, vinculadas a su origen geográfico y al saber hacer tradicional.
Al mismo tiempo, las «indicaciones geográficas» y las «marcas comerciales» confieren a sus propietarios o titulares derechos de propiedad intelectual y permiten distinguir unos productos de otros en el mercado.
Sin embargo, hay diferencias sustanciales entre indicaciones geográficas y marcas comerciales.
INDICACIÓN GEOGRÁFICA
Según indica la UE, las denominaciones de productos pueden recibir el reconocimiento de una «indicación geográfica» (IG) si tienen un vínculo específico con su lugar de elaboración. El reconocimiento de la IG da confianza a los consumidores y les permite distinguir los productos de calidad. Las indicaciones geográficas están abiertas a todos los productores y productos de la zona geográfica definida en su pliego de condiciones que cumplan los requisitos establecidos y ayudan a los productores a comercializar mejor sus productos. En cambio, por lo general, las marcas pueden ser utilizadas exclusivamente por sus propietarios (normalmente empresas privadas) o por aquéllos a los que se lo permiten dichos propietarios.
Reconocidas como propiedad intelectual, las indicaciones geográficas desempeñan un papel cada vez más importante en las negociaciones comerciales entre la UE y otros países.
Las indicaciones geográficas comprenden:
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- DOP – denominación de origen protegida (alimentos y vinos). Los nombres de productos registrados como DOP son aquellos que tienen los vínculos más fuertes con el lugar geográfico en el que se producen.
- IGP – indicación geográfica protegida (alimentos y vinos)
- IG – indicación geográfica (bebidas espirituosas y vinos aromatizados).
- DOP – denominación de origen protegida (alimentos y vinos). Los nombres de productos registrados como DOP son aquellos que tienen los vínculos más fuertes con el lugar geográfico en el que se producen.
El régimen de indicaciones geográficas de la UE protege los nombres de los productos que proceden de regiones concretas y tienen cualidades específicas o gozan de una reputación vinculada al territorio de producción. Las diferencias entre la DOP y la IGP tienen que ver principalmente con la cantidad de materias primas del producto que debe proceder de la zona en cuestión o de las partes del proceso de producción que han de tener lugar en la región específica. La IG es específica de las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados.
MARCAS COMERCIALES
Las marcas comerciales son signos que utilizan las empresas para diferenciar sus productos y servicios de los de las demás empresas, mientras que las indicaciones geográficas revelan a los consumidores que el producto procede de un lugar determinado y posee ciertas características peculiares y específicas debidas a dicho lugar de producción; es decir, que existe un fuerte vínculo entre la calidad del producto y su origen geográfico.
La protección de las indicaciones geográficas y de los consumidores es de interés público y por eso las autoridades también son responsables de su defensa. En este contexto, encontramos el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Este real decreto establece la obligatoriedad de que los operadores que quieren comercializar un producto amparado por una de esas DOP o IGP bajo una marca utilizada también para comercializar productos sin amparar o amparados por otras DOP e IGP deben presentar a través de su órganos de gestión todas las etiquetas y diseños al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cual comprobará la existencia de elementos diferenciadores suficientes para evitar producir confusión a los consumidores y emitirá el correspondiente informe.
Informes de “marcas de uso compartido” relativos al cumplimiento del artículo 13.2 del Real Decreto 267/2017 (informes de las etiquetas en las que no se ha observado la deficiencia de elementos diferenciadores suficientes). Estos informes tienen carácter meramente informativo y no exhaustivo, como el Informe 2021.
Para información sobre marcas registradas recomendamos consultar la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO):
Fuentes de información: